Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adhesión en 1981. Ratificación Protocolo facultativo en 2001. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1967). Establece que todas las personas son iguales ante la ley.
Instituto Nacional de la Mujer (2005). Promueve, diseña, coordina, articula, implementa, monitorea y evalúa las políticas públicas desde una perspectiva de género.
Igualdad de oportunidades
Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres (2007). Establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género.
Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género (2007). Asesora al Gobierno en todos los asuntos relacionados con la igualdad de género.
Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2007-2011). Genera políticas activas de empleo que permitan a las mujeres acceder a empleos genuinos y de calidad. Promueve la eliminación de prácticas discriminatorias por razones de género en los llamados laborales, procesos de selección y promoción del personal.
Ley Nº 16.045 Actividad laboral (1989). Prohíbe toda discriminación en las áreas de: llamados para provisión de cargos; criterios de selección; reclutamiento y contratación; criterios de evaluación de rendimiento; derecho a la promoción y ascenso; estabilidad laboral; beneficios sociales; suspensión y despido; posibilidades de formación o reconversión profesionales y técnica; capacitación y actualización; y criterio de remuneración.
Conciliación personal y laboral
Ley 19.161 (licencia). La licencia maternal se extiende a 14 semanas. La licencia por paternidad se extiende a 10 días. Una vez finalizada la licencia maternal, el padre o la madre podrá trabajar medio horario, siendo la otra mitad subsidiada por el Banco de Previsión Social. Se subsidia el tiempo que pase entre el final de la licencia maternal y la llegada al sexto mes de vida del bebé.
Responsabilidad social de los cuidados
Ley nº 19.353 crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Tiene por objeto la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia, mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado.
Violencia por razón de género
Ley 17.514 (2002) de violencia doméstica.
Ley 18.561 (2009) de acoso sexual. Tiene como objeto prevenir y castigar el acoso sexual en los lugares de trabajo y en las relaciones docente-alumno.