Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adhesión en 1981. Ratificación Protocolo facultativo en 2001. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución y reformas (1972). No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Instituto Nacional de la Mujer (2008). Coordina programas y proyectos dirigidos a eliminar las causas estructurales de la desigualdad entre géneros.
Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades adscrita al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (2014). Coordina los planes, programas y proyectos en materia de género y empleo asegurando el cumplimiento de los derechos laborales de hombres y mujeres.
Igualdad de oportunidades
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (1999). Prohíbe toda discriminación basada en el sexo. Establece lineamientos para el desarrollo de políticas públicas con perspectiva de género. En el ámbito del cuidado orienta la creación y ampliación de centros de apoyo infantil y comunitario que permitan a las mujeres incorporarse a la vida social y económica. En el ámbito familiar, el Estado favorecerá la distribución equitativa de las responsabilidades entre la pareja.
Ley que prohíbe la discriminación laboral (2005). Prohíbe la discriminación laboral por sexo.
Sistema Nacional de Capacitación de Género (2001). Fortalece la capacidad de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales para incorporar la perspectiva de género en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos.
Economía del cuidado
Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres – PPIOM (2012). Entre sus lineamientos estratégicos: reconocimiento y legitimización del trabajo doméstico no remunerado como actividad económica que genera riqueza y bienestar social, y elaboración de un sistema de valoración del trabajo de cuidado; políticas de fomento de la corresponsabilidad del trabajo no remunerado realizado en el ámbito del hogar que faciliten el acceso de las mujeres al ámbito productivo; desarrollo de un nuevo modelo de relaciones laborales y empleo de calidad con enfoque de género, que facilite la corresponsabilidad para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Conciliación personal y laboral
Código de trabajo y reformas (1971). Prevélicencia maternal remunerada de 14 semanas (6 semanas antes y 8 semanas después del parto). No se prevélicencia paternal.
Violencia por razón de género
Ley 82 (2013). Esta Ley tipifica el femicidio y tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia, así como prevenir y sancionar todas las formas de violencia en contra de las mujeres.