Marco legal y Mecanismos Institucionales

Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1982. Ratificación Protocolo facultativo en 2001. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (2010). Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el disfrute de sus derechos al trabajo.
Ministerio de la Mujer (1999). Define y lidera la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyen a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.
Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo (OEGD, 2001). Puntos focales en los diferentes ministerios con la finalidad de transversalizar la perspectiva de género en las políticas sectoriales y facilitar el rol rector y articulador del Ministerio de la Mujer con los sectores.