Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adhesión en 1981. Ratificación Protocolo facultativo en 2002. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1917) y reformas. Prohíbe toda discriminación motivada por género que atente contra la dignidad humana y se inspira en el ideal de igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Instituto Nacional de Mujeres (2001). Promueve y fomenta el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país; sin discriminación y con igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros.
Igualdad de oportunidades
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (2006). Regula y garantiza la igualdad entre mujeres y hombres y propone los lineamientos y mecanismos institucionales para el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fomenta la inclusión de la perspectiva de Género en todos los programas de la Administración Pública Federal.
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (2013-2018). Define acciones afirmativas de carácter transversal en todos los programas, acciones y políticas de gobierno que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Conciliación personal y laboral
Ley Federal del Trabajo (1970) y reformas. Las madres trabajadoras disfrutarán delicencia maternal remunerada de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Respecto a los servicios de guardería infantil, la ley establece que estos se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social. No se prevé licencia paternal.
Violencia por razón de género
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (2007). Las medidas que se derivan de esta ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverán su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Se entiende como violencia contra las mujeres a cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, o bien la muerte.