Marco legal y Mecanismos Institucionales

​Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1990. (Ratificación Protocolo Facultativo en 2002, no reconoce la competencia del Comité de la CEDAW). Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, -incluidas leyes y medidas especiales temporales-, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de Implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1981) y reformas de 2001. Toda persona en Belice tiene derechos y libertades individuales sin discriminación de raza, origen, opinión política, color, creencia o sexo.
Comisión Nacional de la Mujer (1982). Asesora al Gobierno en cuestiones relacionadas con las mujeres. Cumple una función de orientación estratégica y de supervisión para el logro de la igualdad de género, la equidad y el empoderamiento de las mujeres en Belice.