Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1990. (Ratificación Protocolo Facultativo en 2002, no reconoce la competencia del Comité de la CEDAW). Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, -incluidas leyes y medidas especiales temporales-, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de Implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1981) y reformas de 2001. Toda persona en Belice tiene derechos y libertades individuales sin discriminación de raza, origen, opinión política, color, creencia o sexo.
Comisión Nacional de la Mujer (1982). Asesora al Gobierno en cuestiones relacionadas con las mujeres. Cumple una función de orientación estratégica y de supervisión para el logro de la igualdad de género, la equidad y el empoderamiento de las mujeres en Belice.
Igualdad de oportunidades
Marco de Desarrollo Nacional para Belice 2010-2030. Define a la equidad de género y a la no discriminación en el acceso a oportunidades como valores centrales de las Prioridades Estratégicas incluidas en la Visión de Horizon 2030.
Política Nacional de Género. Versión Actualizada (2013). Objetivo general: avanzar hacia una igualdad legislativa y real de género en Belice. Define políticas prioritarias en áreas como educación y formación profesional, generación de empleo, condiciones que generan violencia, y poder y toma de decisiones.
Ley de Igualdad Salarial (2003). Estipula igual remuneración por igual trabajo.
Conciliación personal y laboral
Ley Laboral (2005). Una mujer trabajadora en el sector público y privado, en sectores industrial, comercial y agricultura y empleada por el mismo empleador/a por al menos 150 días durante los 12 meses antecedentes al parto, tiene derecho a unalicencia maternal de 14 semanas (7 antes del parto y 7 después del parto) con remuneración igual al 100% de su sueldo (seguridad social o empleador/a). No se prevélicencia paternal, pero para padres asegurados cuyas mujeres no tienen derecho a subsidio de maternidad se les reconoce un subsidio de 300 dólares.
Violencia por razón de género
Ley n.19 sobre Violencia domestica (2007). Modifica y aumenta los mecanismos de protección para las víctimas de violencia entre pareja.
Protección contra acoso sexual. Capítulo 107 (2000). Define los casos de acoso sexual y las posibles sanciones.