Marco legal y Mecanismos Institucionales

Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1981. Ratificación Protocolo facultativo en 2002. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (2008). Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (Art. 6) Promueve la maternidad y paternidad responsable y la corresponsabilidad materna y paterna en el cuidado de los hijos. (Art. 70) El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. (Art. 333) Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.
Consejo Nacional para la Igualdad de Género (2008). Objetivos: 1. transversalizar el enfoque de género a nivel de políticas públicas e instrumentos de planificación; 2. observar la vigencia de los derechos y la incorporación del enfoque de género en planes, programas, proyectos y políticas públicas, formulando recomendaciones y propuestas vinculantes y de obligatoria aplicación; 3. transformar los patrones culturales que existen en sector público y en la sociedad en general, respecto de los roles y estereotipos discriminatorios hacia las mujeres y personas de diversa condición sexo-genérica que contribuyan a erradicar el sexismo, la heteronormatividad y la violencia de género.