Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1981. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución y reformas (1987). Constitución para establecer un régimen de gobierno basado en las libertades fundamentales y el respeto de los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, la equidad de género, la acción concertada y la participación de toda la población en las grandes decisiones sobre la vida nacional a través de una efectiva descentralización.
Ministerio de la Condición Femenina y de los Derechos de las Mujeres (1995). Diseña e implementa políticas públicas para actuar sobre la condición de las mujeres y sus derechos en Haití, también orienta la definición e implementación de políticas públicas a nivel nacional basándose en el carácter transversal de las relaciones de género.
Igualdad de oportunidades
Política de igualdad de género: empoderamiento de las mujeres (2015). Define un plan de acción nacional orientado a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, para promover y garantizar el respeto de la igualdad entre mujeres y hombres y fortalecer el empoderamiento de las mujeres. La política incluye los siguientes temas: igualdad económica y de acceso al empleo entre mujeres y hombres; participación igualitaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones.
Código del Trabajo (2003). Establece que las mujeres tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres de acuerdo a la legislación laboral. También garantiza igualdad de salario para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El código prohíbe: discriminación entre mujeres casadas y solteras con respecto a sus derechos y deberes y a las condiciones laborales; despedir a trabajadoras por la sola razón de estar embarazadas o en periodo de lactancia; exigir a las mujeres embarazadas de realizar trabajos que requieren esfuerzo físico excesivo durante los 3 meses anteriores al parto.
Conciliación personal y laboral
Código del Trabajo (2003). Lalicencia maternal consiste en 12 semanas (6 antes y 6 después del parto) retribuidas a cargo de la Oficina de Seguros para accidentes laborales, enfermedades y maternidad (OFATMA por su sigla en francés). También el artículo 331 prevé para las mujeres en periodo de lactancia que dispongan de tiempo dedicado, normalmente remunerado (media hora 2 veces al día o 15 minutos cada 3 horas). Nolicencia paternal.
Decreto sobre Administración pública (2005). En el caso de hombres funcionarios públicos se prevén 5 días laborales de licencia de paternidad.
Violencia por razón de género
Decreto que modifica el Código Penal (2005). Modifica las disposiciones en el caso de agresiones sexuales.