Marco legal y Mecanismos Institucionales

​Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1982. Ratificación Protocolo facultativo en 2007. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1991). Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (2014). Entre otras funciones, asiste a la Presidencia y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres e impulsa la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de las entidades públicas nacionales y territoriales.
Observatorio Asuntos de Género (2004). Vigila sobre el cumplimiento de normas nacionales e internacionales relacionadas con la equidad de género.