Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1982. Ratificación Protocolo facultativo en 2007. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1991). Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (2014). Entre otras funciones, asiste a la Presidencia y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres e impulsa la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de las entidades públicas nacionales y territoriales.
Observatorio Asuntos de Género (2004). Vigila sobre el cumplimiento de normas nacionales e internacionales relacionadas con la equidad de género.
Igualdad de oportunidades
Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres (2012). Define como estrategias, entre otras: la plena participación de las mujeres en el mercado laboral con igualdad de oportunidades; conciliación de vida familiar y laboral; fomento a la participación de las mujeres en instancias de poder y toma de decisiones; promoción acceso a propiedad y recursos productivos.
Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018. Objetivo 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
Código Laboral (2011). Establece que todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de discriminación por razón del género o sexo.
Decreto 4.463 (2011). Prevé el desarrollo de investigaciones sobre violencia y discriminación de las mujeres en el ámbito laboral y la puesta en marcha de un Sello de responsabilidad social para empresas que implementen políticas de equidad de género.
Conciliación personal y laboral
Ley 1.468 (2011). Lalicencia maternal es de 14 semanas remuneradas y lalicencia paternal es de 8 días remunerados.
Economía del cuidado
Ley 1.413 (2010). Incluye la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país, y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
Violencia por razón de género
Decreto 4.796 (2011). Define las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a las mujeres víctimas de violencia.