Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1981. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1987) y reformas. Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
Ministerio de la Mujer (Reforma 2012). Asegura la participación equitativa, igualitaria y complementaria de las mujeres, a través de estrategias, políticas y programas nacionales que aportan de manera efectiva al fortalecimiento de su protagonismo con responsabilidades y derechos plenos en el desarrollo humano integral.
Igualdad de oportunidades
Ley de igualdad de derechos y oportunidades (2008). Esta ley tiene por objeto: promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres; establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.
Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012 – 2016. Incluye Política para el Desarrollo de la Mujer con los siguientes pilares: Liderazgo y empoderamiento de las mujeres y Promoción de la equidad de género en puestos de dirección en los ámbitos laboral, político, gremial y comunitario.
Código Laboral (1996). La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en este Código y demás leyes sobre la materia en igualdad de condiciones y oportunidades y no podrá ser objeto de discriminación por su condición de mujer. Su salario estará de acuerdo a sus capacidades y al cargo que desempeñe.
Conciliación personal y laboral
Código del trabajo (1996). Las trabajadoras tendrán derecho alicencia maternal durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores, o a diez en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario. No se prevélicencia de paternidad.
Violencia por razón de género
Decreto 42 (2014). Reglamentación de la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres (reconoce el femicidio como tipo penal especifico).