Marco legal y Mecanismos Institucionales
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adhesión en 1987. Ratificación Protocolo facultativo en 2001. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política (1992). Art. 48: De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Establece que el Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
Ministerio de la Mujer (2012). Promueve e implementa políticas públicas con perspectiva de género, para el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
Igualdad de oportunidades
Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2017. Promueve la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a través de instrumentos normativos eficientes y acciones dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación de género, así como la igualdad de oportunidades y resultados, favoreciendo la democratización de la sociedad.
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2030. Incluye políticas de igualdad de género para lograr la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Código Laboral (1993). Asegura que las mujeres gozan de los mismos derechos laborales y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Conciliación personal y laboral
Ley 5.508 de promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna (2015). La ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna de las mujeres trabajadoras. En su artículo 11, la ley instituye que toda trabajadora tendrá derecho a acceder en forma plena alPermiso de Maternidad por un período de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas; además de conceder, "con carácter irrenunciable", en su artículo 13, a todotrabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador.
Violencia por razón de género
Ley 1.600 contra la violencia doméstica (2000). Es una medida provisoria para proteger la vida de la víctima de violencia, independientemente de que conviva o no con el agresor. Estipula medidas de protección, dictadas por el Juez de Paz de la zona previéndose la protección policial.
Código Penal (1997). En el Código Penal vigente se ha introducido el concepto de hechos punibles contra la autonomía sexual.