Marco legal y Mecanismos Institucionales

​Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ratificación en 1982. Ratificación Protocolo facultativo en 2002. Referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Con su ratificación o adhesión, los Estados están jurídicamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres posean el disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). Los países firmantes asumen la responsabilidad de implementar la Plataforma de Acción en la que se definen 12 áreas críticas de intervención para el adelanto de las mujeres.
Constitución Política y reforma (1993). En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La constitución establece como garantías del Estado: la protección a la familia (art. 47); la maternidad (art. 52); y la protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios (art. 102, inc. K).
Secretaría Presidencial de la Mujer (2000). Asesora y coordina políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrática. Asesora y apoya al Presidente de la República en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas públicas inherentes al desarrollo integral de las mujeres, propiciando los efectos y condiciones de equidad entre mujeres y hombres, atendiendo a la diversidad étnica y sociocultural del país.